PERMISOS Y LICENCIAS DE ARMAS DE AVANCARGA

14.10.2017

Información general

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert" (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que deseen utilizar este tipo de armas, deberán obtener una autorización especial de coleccionista (AE), que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, y también deben estar en posesión de un certificado de un banco oficial de pruebas por cada una de las armas anteriores.Concesión y vigenciaLa autorización especial (AE) será concedida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno y tienen una vigencia de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.

La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de autorización especial se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. Se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla.

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

  1. Certificado de aptitudes psicofísicas
  2. Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  3. Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
  4. Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)·
  5. Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.
  6. Certificado de aptitudes psicofísicas.De entre los documentos a aportar, el certificado de aptitudes psicofísicas se obtiene en los centros médicos autorizados para ello.
Anpesa Clinica | C/ Pintor Sorolla, 1, 03690 , San Vicente del Raspeig, Alicante
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